Ley
A continuación, reproducimos un estudio encargado a "Lucena i Alarcón Advocats Associats" sobre el marco legal de los patinadores en España.
Este documento ha sido tomado de la web de Barcelona.
En este artículo se nos aclaran los aspectos legales acerca de patinar en la
vía pública.
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Si miramos cualquier foro de patinaje,
como por ejemplo el www.inlineonline.com, es muy frecuente encontrarnos a
patinadores que nos preguntan cuál es la situación legal del patinador en la
Vía Pública. Ya sea porque se introducen en este deporte y temen cometer
alguna infracción, o por el hecho de que en un momento u otro se encuentran
con la desagradable situación de que un agente del orden "les llama la
atención". Digo les llama la atención, porque casos en que se hayan retirado
patines de la vía pública, y/o multado a un patinador, ha habido más bien
pocos.
Dado que hace tiempo que practico este deporte y que a nivel de nuestro
club, El Speed Line SBD, este problema también ha suscitado interés entre
nuestros socios, sobretodo desde 1995, año en que empezamos las primeras
rutas de larga distancia, un punto a tener en cuenta a la hora de planificar
dichas rutas, era conocer la legislación en lo que respecta a la circulación
de los patinadores.
Por ello, ya desde el 1995, hemos leído con detalle el "Reglamento General
de Circulación" RGC, en concreto la legislación que se refiere a la
"Seguridad Vial", que es la que más afecta al patinador.
El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien
clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad,
las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más
bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran
sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un
estudio al bufete "Lucena i Alarcón Advocats Associats".
El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin
de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado
estudio se basa en la legislación actual, cuando en este momento, sino ya,
ha de salir una nueva legislación que nos puede afectar en mayor o menor
grado.
¿Qué es legalmente un patinador?
Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una
definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que
arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un
vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una
bicicleta.
Circulación por ciudad.
Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC,
que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De
donde el citado estudio deduce que sí podemos ir por la acera y por calles
residenciales. Cabe aclarar que una calle residencial es la que así está
indicada y que, en general, se conocen como zonas peatonales.
Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto
que se le obliga a circular por la acera, se le somete a las mismas normas
que a éstos en sus desplazamientos.
Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o
paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.
El hecho de circular con los peatones, nos obliga a comportarnos como tales.
Circular por la derecha; si se va por la izquierda dar preferencia a los que
vienen por la derecha; cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real
es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas,
si bien como muy bien dice el estudio, a los patinadores se nos aplica la
legislación de forma más estricta.
El punto importante es que, si por el hecho de comportarnos como peatones
debemos seguir la normativa de los mismos, existen artículos que claramente
indican que el peatón podrá circular por el arcén o calzada, y estos mismos
artículos, por analogía, deben ser aplicados a los patinadores.
Estos artículos son:
121.1 - Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo
cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por
el arcén, o en su defecto por la calzada. 121.2 - Sin embargo, aun cuando
haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es
transitable, por la calzada: a) El que lleve algún objeto voluminoso o
empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor,
si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un
estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) .../... >>
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Otra referencia más actual en cuanto a legislación es la siguiente:
Reglamento General de circulación : RD 1428/2003
Artículo 121:
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán
circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las
mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso
de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente
señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin
que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
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Conclusiones del Club Deportivo Patín Línea Málaga
Los patinadores somos peatones, que como ellos debemos circular por la acera
y cruzar por el paso de peatón.
Como cualquier peatón podemos circular por el arcén cuando no exista la acera, o si existe la acera y es intransitable de tal manera que circular por ella pueda suponer un peligro para nosotros.
Además podemos circular por la calzada si
no hay arcén, como los peatones.